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Programa de Doctorado en Medicina: Interrupción de los estudios de doctorado

Última modificación
Jue , 04/04/2024 - 08:25
  • Baja temporal por enfermedad. No se tiene en cuenta este tiempo en el cómputo de los plazos del doctorado. Deberán ser notificadas a la Comisión Académica, adjuntando copia del informe o parte médico de baja.

  • Baja temporal voluntaria. Se podrá solicitar periodos de baja temporal hasta un total de dos años, en un único periodo o en varios. Dicha  solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión académica responsable del programa de doctorado, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado.
    Según el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, los doctorandos y doctorandas matriculados antes del curso 2023-2024 podrán solicitar baja temporal en el programa de doctorado por un periodo máximo de un año, ampliable hasta un año más.
    Esta baja temporal no se podrá solicitar durante el mes previo a la fecha límite de entrega del plan de investigación para su evaluación anual indicada en el calendario académico del Doctorado, ni cuando la fecha de inicio de la baja sea posterior a la fecha máxima de depósito de tesis. Tampoco se podrá solicitar mientras dure el contrato predoctoral, en su caso.

  • Baja definitiva. Imposibilita al doctorando o doctoranda a continuar en el programa de doctorado en que estaba matriculado, cerrándose su expediente. No podrá volver a solicitar admisión en el mismo hasta pasados dos años desde la fecha en la que haya causado baja definitiva. Si se aprobara su reincorporación, el doctorando o la doctoranda se considerará como un alumno nuevo ese programa. No obstante, sí podrá ser admitido y matricularse en otro programa distinto, con consideración de nuevo doctorando o doctoranda en el mismo.
    Son causas de baja definitiva:

    • La segunda evaluación negativa motivada por parte de la Comisión académica del programa de doctorado, previa audiencia al interesado/a.
    • La superación del plazo máximo de la fecha de depósito de la tesis doctoral.
    • El abandono de los estudios a partir del segundo año en el Programa de doctorado.
       

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