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Adelanto de convocatoria de examen

Última modificación
Lun , 02/03/2020 - 12:06
  • Los estudiantes que tengan pendiente, como máximo, una asignatura anual o dos asignaturas semestrales de carácter obligatorio u optativo del plan de estudios de su titulación para estar en disposición de obtención del correspondiente título oficial, podrán solicitar el adelanto de la prueba de evaluación de esas asignaturas a uno de los periodos establecidos en el calendario académico. Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Que hayan sido evaluados previamente de ellas en, al menos, una convocatoria (se exceptuará la obligatoriedad de haber sido evaluado en alguna convocatoria cuando se trate de asignaturas sin docencia correspondientes a planes de estudio en extinción).
  • Que se encuentren matriculados en dichas asignaturas.
  • Este adelanto se concederá una única vez.
  • En el caso de titulaciones cuyo plan de estudios incluye un trabajo o proyecto fin de carrera, grado o máster, éste no computará como asignatura pendiente a estos efectos.
  • El adelanto de la prueba de evaluación de dichas asignaturas será, en todo caso, incompatible con cualquier ampliación del número de convocatorias disponibles para el estudiante a lo largo del curso académico.
  • La solicitud de adelanto de examen deberá ser presentada en la secretaría del centro, mediante escrito dirigido al decano, dentro de los periodos de matrícula previstos en el calendario académico.

Más información: Acuerdo de 22 de diciembre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Normas de Evaluación del Aprendizaje de la Universidad de Zaragoza.

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