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Revisión de exámenes

Última modificación
Lun , 02/03/2020 - 12:07

Revisión de calificaciones

Todo estudiante tiene derecho a la revisión individual de todos los exámenes, pruebas o trabajos realizados para su evaluación, y a recibir de los profesores o del tribunal las oportunas explicaciones orales o escritas sobre su calificación.

La revisión será ante el profesor responsable o, en el caso de las dos últimas convocatorias y en las convocatorias extraordinarias, ante el tribunal de la asignatura (cada asignatura tendrá un único tribunal). Tendrá lugar en los siete días lectivos siguientes a la publicación de las calificaciones correspondientes, y en horarios que permitan antender a todos los estudiantes interesados, comunicándose con 48 horas de antelación. Los estudiantes evaluados por tribunal tendrán derecho a la revisión de sus ejercicios ante el presidente.

El profesor responsable publicará las calificaciones definitivas, con las modificaciones a que hubiera lugar, el día en que finalice el plazo de revisión o, en su caso, en el día lectivo inmediantamente posterior. De no producirse cambios en las calificadiones, éstas devendrán definitivas sin necesidad de publicación.

Contra el resultado de la revisión de la prueba de evaluación cabrá reclamación motivada dirigida al Decano.

Tribunal de revisión de la prueba de evalución ya realizada

En el caso de pruebas de evaluación que tengan carácter definitivo, el derecho del estudiante a revisar su prueba se podrá concretar en la apelación a un tribunal de revisión.

Una vez cumplido el requisito de asistir a la revisión del examen, el estudiante podrá presentar en el plazo de tres días lectivos tras la fecha establecido para la revisión reclamación ante el Decano y deberá expresar:

  • Nombre y apellidos del solicitante, así como titulación, curso y grupo al que pertenece y la asignatura respecto de la cual solicita reclamación de la calificación.
  • Domicilio y dirección electrónica, a efectos de notificaciones.
  • Acto cuya revisión se solicita y la razón de su solicitud. 

Los motivos de la reclamación deberán estar incluidos entre alguno de los siguientes:

  • Inadecuación entre los contenidos de la prueba y lo previsto en la guía docente.
  • Utilización de criterios y procedimientos de evaluación distintos de los establecidos.
  • Errores objetivos de calificación.
  • Cualquiera otra que pueda significar infracción de las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

Contra la resolución motivada del tribunal el estudiante podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la universidad, cuya resolución agota la vía administrativa.

Tribunal de prueba de evaluación a petición de los estudiantes o profesores

Los estudiantes tendrán derecho, previa petición escrita y motivada, a ser evaluados en las pruebas finales o pruebas de evaluación de tipo global, por un tribunal de evaluación responsable de la realización, desarrollo, valoración y calificación de sus conocimientos y competencias. Igualmente, se podrá solicitar la formación de este tribunal por parte de un profesor.

La solicitud se presentará con una antelación de al menos veinte días naturales a la realización de la prueba de evaluación, ante el Decano.

Tribunal de prueba de evaluación en las dos últimas convocatorias de la asignatura o en las extraordinarias

La evaluación de la asignatura en las dos últimas convocatorias o en las extraordinarias, si las hubiere, se realizará ante un tribunal. El estudiante no podrá renunciar a su derecho de corrección por un tribunal, no obstante podrá optar por realizar la prueba con el resto de estudiantes del grupo y posteriormente introducirla en un sobre para su entrega al tribunal.

Más información: Acuerdo de 22 de diciembre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Normas de Evaluación del Aprendizaje de la Universidad de Zaragoza.

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