Homologación Títulos Extranjeros
El RD 889/2022 establece que el procedimiento de homologación y declaración de equivalencia a nivel académico universitario oficial será instruido por la Secretaría General de Universidades, y se resolverá de forma motivada con concesión, denegación, o concesión condicionando la homologación a la previa superación de requisitos formativos complementarios.
En el caso de que la resolución de homologación quede condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios, éstos serán especificados en la misma y su finalidad será la equiparación de los contenidos de formación entre las titulaciones extranjera y española.
Los requisitos podrán consistir en la realización de un período de prácticas académicas, la superación de una prueba de aptitud, la elaboración de un proyecto o trabajo académico o técnico, o la superación de determinados cursos académicos que permitan subsanar las carencias detectadas.
La persona interesada puede elegir una o varias universidades españolas que tengan implantados los estudios conducentes al título español al cual se refiere la homologación. Tendrá un plazo de 4 años, computados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución favorable condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios, para superar dichos requisitos. Transcurrido ese plazo la resolución pierde eficacia.
Los expedientes de homologación iniciados al amparo del Real Decreto 967/2014 continuarán tramitándose y se resolverán conforme al Real Decreto 967/2014 y el plazo de superación de los requisitos formativos complementarios será de 6 años.
Procedimiento para solicitar la superación de los requisitos formativos complementarios en la Facultad de Medicina de la Universidad de Zaragoza
- Solicitud homologación
- Matrícula
- Superación requisitos formativos:
- Convocatoria actual (actualizado 8/11/2024)
- Certificación superación requisitos formativos