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Reglamento de la Facultad de Medicina

Última modificación
Mon , 28/11/2022 - 08:41
Reglamento aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 5 de abril de 2005 (publicado BOUZ 33-1 de 25/04/2005)

Indice

Título preliminar

Título primero de la junta de facultad

Título segundo del decano y su equipo de gobierno

Título tercero de la Junta de Facultad

Título cuarto de la representación de los estudiantes y su organización

Título quinto de las normas electorales 

Reglamento de la Junta de Facultad

Contenido

Título Preliminar

Artículo 1. Concepto

 

La Facultad de Medicina es el Centro de la Universidad de Zaragoza encargado de la organización general de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención del título de la Licenciatura en Medicina y de cualquier otros de carácter y validez oficial que autoricen las autoridades competentes.

 

Artículo 2. Fines de la Facultad de Medicina

 

La Facultad de Medicina impulsará el desarrollo de la docencia superior y la investigación científica de las disciplinas recogidas en sus planes de estudio y, a través de sus distintas actividades, estará presente en la vida científica, social y cultural, especialmente, de la Comunidad Autónoma de Aragón, contribuyendo a su desarrollo.

Asimismo, la Facultad colaborará con todas las instituciones para fomentar el desarrollo cultural y social de todos los ciudadanos.

 

Artículo 3. Funciones de la Facultad de Medicina

 

Las funciones de La Facultad de Medicina son:

a) La organización y el desarrollo de la docencia de las titulaciones que imparte.

b) La supervisión del funcionamiento de las enseñanzas y de las actividades docentes de los departamentos en el Centro.

c) El establecimiento y el desarrollo de actividades y cursos de formación permanente, de especialización y de postgrado, fomentando especialmente la investigación y la transferencia de la misma.

d) La gestión académica de sus enseñanzas y la tramitación de los procedimientos en los ámbitos de su competencia.

e) La evaluación de las titulaciones que imparte.

f) La elevación de propuestas de creación de nuevas titulaciones, así como la de modificación y supresión de las ya existentes.

g) La elaboración, revisión y modificación de los planes de estudios de sus titulaciones.

h) La supervisión de cualesquiera otras enseñanzas oficiales en las que se utilice, con su autorización o conocimiento, el nombre del Centro.

i) El fomento de la investigación en Biomedicina.

j) La administración del presupuesto y los medios materiales que le correspondan, contando con la adecuada infraestructura administrativa.

k) La propuesta de dotación de personal de administración y servicios, así como la propuesta de los perfiles y los requisitos de aquellos puestos que requieren características específicas en relación con el

Centro.

l) La participación en el seguimiento y control de los servicios presentes en el Centro, así como la propuesta

de creación de otros servicios.

m) La promoción y seguimiento de los intercambios nacionales e internacionales de sus estudiantes y profesores así como de la realización por sus estudiantes de prácticas en empresas y entidades de todo tipo.

n) La dotación de los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones de la Delegación de Estudiantes del Centro.

ñ) El apoyo a la inserción laboral de sus titulados y el seguimiento de la evolución de su mercado de trabajo.

o) La celebración de contratos con entidades públicas o privadas o con personas físicas en los términos establecidos en la legislación vigente.

p) La proyección de sus actividades en el entorno social y en especial con instituciones sanitarias, colegios

profesionales y sociedades científicas.

q) Cualesquiera otras funciones que, conforme a la ley, les asignen los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y sus normas de desarrollo.

 

Artículo 4. Organización y funcionamiento

 

Los órganos de gobierno y administración de la Facultad de Medicina son su Junta, el Decano, el Profesor Secretario, los Vicedecanos y Adjuntos al Decano.

 

Artículo 5. Coordinación con los Departamentos

 

1. Los Departamentos, a efectos de una eficaz gestión, comunicarán al Decanato los cursos de doctorado, de especialización y cualquier otra actividad que afecte a la ordenación del Centro, en el ámbito de su competencia, que se propongan llevar a cabo para la organización de las actividades docentes y en su caso los remitirán a los organismos a los que corresponda su aprobación y demás efectos que procedan.

2. El Decanato habilitará adecuados mecanismos de coordinación que permitan cumplir de forma efectiva con las funciones encomendadas al Centro.

 

Artículo 6. Recursos económicos

 

1. Son recursos económicos de la Facultad:

a) Las asignaciones presupuestarias que le correspondan

según el presupuesto de la Universidad.

b) Cuantos recursos obtengan de conformidad con lo previsto en los Estatutos de la Universidad y en la legislación universitaria vigente.

2. El Decanato elevará anualmente al Rectorado un informe sobre la ejecución de su presupuesto.

TITULO PRIMERO DE LA JUNTA DE FACULTAD

Artículo 7. Naturaleza

 

1. La Junta de Facultad es el órgano colegiado de gobierno del Centro y le corresponde la adopción de las medidas generales de gobierno y gestión administrativa del Centro, así como la organización de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de título académico, de conformidad con lo previsto en la vigente legislación universitaria.

2. Son miembros natos de la Junta el Decano, los Vicedecanos y el Profesor Secretario. A ellas asistirá el Administrador con voz pero sin voto.

3. Las Juntas de Facultad serán presididas por el Decano o el Vicedecano que corresponda, en ausencia de aquél.

Artículo 8. Composición y asistencia

 

1. La representación de la comunidad universitaria del Centro estará integrada por sesenta miembros, con la siguiente distribución:

a) Treinta y nueve representantes elegidos por el personal docente e investigador adscrito al Centro y entre sus miembros; de los cuales treinta y tres serán funcionarios doctores.(*)

b) Dieciocho representantes elegidos por los estudiantes matriculados en el Centro y entre ellos, de acuerdo con el régimen de participación fijado en este Reglamento.

c) Tres representantes elegidos por el personal de administración y servicios adscrito al Centro, y entre sus

miembros.

2. La representación del personal docente e investigador y la del personal de administración y servicios se renovará cada cuatro años. La representación de estudiantes se renovará cada dos años. No obstante, coincidiendo con las elecciones de renovación de la representación de los estudiantes, se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes producidas por falta de suplentes del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.

3. La asistencia personal a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Facultad es obligatoria para los miembros que la integran. La no asistencia sin justificar a más de tres Juntas ordinarias dará lugar a una invitación oficial a presentar su renuncia como miembro de la misma.

4. Se podrá excusar la asistencia por causa justificada, en cuyo caso se podrá delegar el voto en un miembro de Junta de Facultad o en suplente de la lista electoral, respetando estrictamente el orden de prelación. Todo ello siempre que se haga por escrito conjunto de excusa y delegación, dirigido al Profesor Secretario, previamente a la sesión de Junta.

Artículo 9. Funciones y competencias

 

Corresponden a la Junta de Facultad las siguientes funciones

y competencias:

a) Elegir al Decano.

b) Revocar, en su caso, al Decano, previa aprobación por mayoría absoluta de una moción de censura que deberá ser propuesta por, al menos, una cuarta parte de los miembros de la Junta que, de no tener éxito la moción, no podrán repetir la firma de otra moción similar hasta la renovación total reglamentaria de la Junta de Facultad.

c) Aprobar propuestas de creación o supresión de titulaciones y cursos o estudios propios organizados por el Centro, así como proponer sus correspondientes planes de estudio y sus revisiones y modificaciones.

d) Aprobar, en el marco de la programación general de la Universidad, las directrices generales de actuación del Centro y establecer los criterios básicos para la organización y coordinación de sus actividades docentes.

e) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de asignación a Áreas de conocimiento de las asignaturas

correspondientes a las titulaciones que se imparten en el Centro.

f) Programar las enseñanzas del curso académico proponiendo inicialmente y aprobando posteriormente el encargo docente que se solicita a los departamentos, correspondientes a las titulaciones que imparte, informando a estos y al Consejo de Gobierno.

g) Asistir y asesorar al Decano en todos los asuntos de su competencia.

h) Participar en los procesos de acreditación de las titulaciones y enseñanzas que se impartan en el Centro.

i) Elaborar el proyecto de Reglamento de la Facultad y sus posteriores proyectos de modificación, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

j) Aprobar la memoria anual de actividades y la ejecución del presupuesto asignado al Centro que presentará el Decano.

k) Proponer la concesión de recompensas y distinciones, profesor honorario, medalla de la Facultad, doctor honoris causa y el otorgamiento de cualquier otra distinción que la Junta considere.

l) Proponer la reprobación o repulsa, hacia quienes por su conducta vulneren los principios y derechos de esta Facultad de Medicina o de sus miembros.

m) Realizar la evaluación continuada de sus planes de estudios.

Artículo 10. Convocatorias de Junta de Facultad

 

1. Corresponde al Decano la fijación del orden del día de las Juntas ordinarias y extraordinarias de Facultad.

2. La convocatoria y el orden del día de las reuniones ordinarias de la Junta de Facultad deberá ser notificado a sus componentes con una antelación mínima de cuatro días lectivos. En las reuniones extraordinarias, bastará una antelación de 48

horas.

3. Durante el tiempo comprendido entre la convocatoria y la celebración de la reunión de Junta, los componentes de la misma podrán consultar la documentación relativa a las cuestiones que vayan a ser tratadas.

Artículo 11. Orden del día de las convocatorias

 

1. El orden del día de las reuniones ordinarias de la Junta incluirá, al menos, los siguientes apartados:

a) Aprobación, si procediera, de las actas de la inmediatamenteanterior reunión ordinaria y de las extraordinarias que hayan podido celebrarse desde aquélla.

b) Informe sobre asuntos que interesen a la marcha de la Facultad, con especial referencia a los tratados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

c) Conocimiento de los asuntos que hayan sido resueltos en trámite de urgencia por la Comisión permanente de la Junta de Facultad, salvo que se hayan sometido a posterior Junta en sesión extraordinaria.

d) Cuestiones sobre la que la Junta debe adoptar un Acuerdo.

e) Ruegos y Preguntas.

2. Cualquiera de los miembros de la Junta podrá solicitar al Decano que se incluya un asunto en el orden del día de la próxima Junta. Dicha solicitud deberá incluirse necesariamente si se encuentra avalada por, al menos, quince firmas de miembros de la Junta.

3. El orden del día de las Juntas Extraordinarias se integrará exclusivamente por las cuestiones que el Decanato estime debe conocer o resolver la Junta con carácter urgente.

Artículo 12. Celebración de sesiones y quórum

 

1. Cuando a juicio del Decano la naturaleza del asunto lo requiera, podrá invitar a las sesiones de la Junta, o a una parte de ellas, a las personas que estime conveniente, que participarán con voz pero sin voto. En todo caso, los Directores de los Departamentos, con docencia en el centro, podrán asistir a ella con voz pero sin voto.

2. El quórum para la válida constitución en primera convocatoria de la Junta de Facultad será de la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la primera, será suficiente la asistencia de cualquier número de sus miembros.

3. Sólo podrán participar en las sesiones de la Junta los miembros de ésta y las personas invitadas a las mismas.

4. Salvo que razones de urgencia aconsejen lo contrario, no se tomarán decisiones que afecten directamente a los estudiantes en los periodos en los que la representación de los estudiantes esté vacante y no pueda ser cubierta hasta la realización de las oportunas elecciones.

Artículo 13. Desarrollo de las Juntas de Facultad

y votaciones

 

1. El Decano, preside, abre y cierra las sesiones de la Junta, dirige las deliberaciones y formula propuestas de acuerdo. En el desarrollo de las reuniones, concederá y retirará la palabra a quienes estén en uso de la misma, cuando considere que, por el contenido, extensión o forma, perturba el desarrollo normal de la sesión.

2. El Decano podrá conceder la palabra más de una vez a un mismo miembro de la Junta de Facultad en el asunto que se discute, cuando éste lo solicite para aclaraciones o para responder

a alguna alusión de otro interviniente.

3. Cuando no se formulen propuestas distintas, tras la deliberación, quien preside la reunión, preguntará a la Junta si el asunto se aprueba por asentimiento. En caso de que se formulen propuestas alternativas de resolución por un sector o algún miembro de la Junta, a la presentada por el Decano o a la elaborada por quien preside la reunión recogiendo enmiendas o sugerencias planteadas en la deliberación, se procederá a la votación sucesiva de las diferentes propuestas, comenzando por la votación de la más alejada a la más próxima a la formulada por el Decanato.

4. Las votaciones podrán ser:

a) Votaciones simples y públicas, que consistirán en la pregunta formulada por el Decano a la Junta sobre la aprobación de una determinada resolución en los términos en que considere debe someterse a acuerdo de la Junta tras la deliberación. En este caso, se harán constar el número de los votos a favor y en contra, blancos y nulos, en el acta de la sesión.

b) Votaciones sobre el procedimiento a seguir para la discusión de determinada cuestión.

c) Votaciones secretas sobre cuestiones de fondo, que tendrán lugar cuando por la naturaleza de los hechos, así lo proponga el Decano.

5. Los acuerdos de la Junta serán inmediatamente aplicables y vinculantes, sin perjuicio de la ratificación del acta en que se consignen.

Artículo 14. De las Actas de las sesiones de Junta de Facultad

 

1. De cada sesión se levantará acta con indicación de los asistentes, circunstancias de lugar y tiempo, apartados del orden del día, propuestas sometidas a consideración por la Junta de Facultad, forma y resultado de las votaciones y redacción definitiva de los acuerdos adoptados.

2. No figurarán necesariamente en el acta las manifestaciones emitidas por los miembros de la Junta en el transcurso de los debates, salvo que el interviniente lo haga constar expresamente, en cuyo caso el Secretario podrá solicitar la redacción resumida y por escrito de tales manifestaciones. Asimismo, los miembros de la Junta podrán hacer constar en Acta el sentido de su voto en aquellos acuerdos que se sometan a votación, sin que dicha manifestación sea ocasión de una nueva intervención respecto al acuerdo adoptado.

3. Los borradores de actas de las sesiones celebradas serán expuestos en lugares determinados para su examen y lectura por miembros de la Junta de Facultad. Dicha exposición tendrá lugar desde la fecha de la convocatoria hasta la celebración de la Sesión en la cual se apruebe el Acta correspondiente.

4. Las actas de las Juntas, una vez aprobadas, gozarán de publicidad mediante el procedimiento que se determine.

Artículo 15. Del Pleno y Comisiones de la Junta

La Junta de Facultad actuará constituida en pleno y podrá crear las comisiones asesoras de estudio y trabajo que estime oportunas. Entre ellas deberán incluirse necesariamente la Comisión Permanente y la Comisión de Docencia.

TITULO SEGUNDO DEL DECANO Y SU EQUIPO DE GOBIERNO

Artículo 16. Decano

 

El Decano es la primera autoridad de la Facultad y su máximo representante, ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del Centro y su personal a tales efectos, ostenta su representación, siendo igualmente su órgano de contratación.

Artículo 17. Duración del mandato

 

1. El mandato del Decano tendrá una duración de cuatro años. El Decano podrá ser elegido, como máximo, por dos mandatos consecutivos. No habrá límite en los mandatos no consecutivos.

2. El Decano cesará en su cargo al término de su mandato, a petición propia, por una moción de censura o por otra causa legal.

3. Hasta la toma de posesión del nuevo Decano continuará en funciones el anterior y su equipo de dirección, salvo cuando ello no fuere posible o en los supuestos de cese mediante moción de censura, en cuyo caso se hará cargo interinamente del gobierno del Centro la Comisión Permanente de la Junta de Facultad, y las funciones que correspondan al Decano recaerán en el profesor de dicha Comisión con dedicación exclusiva de mayor grado y antigüedad como funcionario.

Artículo 18. Suplencia

 

En caso de ausencia o enfermedad del Decano, asumirá interinamente sus funciones el Vicedecano que corresponda. Esta suplencia se comunicará a la Junta de Centro y no podrá prolongarse más de seis meses, en cuyo caso deberá convocarse necesariamente nuevo proceso electoral.

Artículo 19. Funciones y competencias

 

Son funciones y competencias del Decano las siguientes:

a) Representar oficialmente a la Facultad de Medicina.

b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Facultad, así como ejecutar sus acuerdos y velar por su cumplimiento.

c) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos y servicios del Centro.

d) Presidir, en ausencia de representación de mayor rango, los actos académicos del Centro a los que concurra.

e) Proponer el nombramiento de los Vicedecanos, del Profesor Secretario de la Facultad y de los Adjuntos al Decano entre profesores con dedicación a tiempo completo, así como dirigir y coordinar su actividad.

f) Supervisar los distintos servicios del Centro y acordar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes.

g) Recabar información sobre las enseñanzas no oficiales en las que se use el nombre de la Facultad.

h) Adoptar las medidas precisas para garantizar el cumplimiento del plan de ordenación docente, así como realizar su seguimiento, informando de ello a las Juntas y Consejos y, en su caso, al Vicerrector competente. Tales informes serán tenidos en cuenta para la elaboración del siguiente plan docente.

i) Por razones de urgencia, resolverá lo que proceda para evitar graves disfunciones o ausencias en las actividades docentes programadas, informando de ello inmediatamente a los Directores de los departamentos afectados y al Vicerrector competente.

j) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente y los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, así como aquellas que le delegue el Rector, la Junta de Facultad y las referidas a todos los demás asuntos propios del Centro que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos por este Reglamento.

Artículo 20. Rendición de cuentas

 

El Decano presentará anualmente a la Junta de Facultad, para su aprobación, un informe de gestión, que contendrá la memoria de actividades y la rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto e informará, asimismo, de su programa de actuación futura.

Artículo 21. Elección del Decano

 

1. El Decano será elegido por la Junta de Centro mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios adscritos al Centro, y será nombrado por el Rector.

2. El procedimiento electoral será el establecido en este Reglamento.

Artículo 22. Composición del Equipo de Gobierno

 

1. El Decano, para el desarrollo de sus competencias, será asistido por el Equipo de Gobierno.

2. El Equipo de Gobierno estará integrado por el Decano, que lo presidirá, un máximo de cinco Vicedecanos, un número de Adjuntos al Decano no superior al de Vicedecanos y el Profesor Secretario.

3. Los Vicedecanos y el Profesor Secretario serán nombrados y removidos de sus funciones por el Rector a propuesta del Decano.

Artículo 23. Los Vicedecanos

 

1. Corresponden a los Vicedecanos la dirección y coordinación de sus áreas de competencia, y las restantes funciones que el Decano les delegue.

2. Los Vicedecanos cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Decano o cuando se produzca el cese del Decano que los nombró. Continuarán en funciones mientras el Decano permanezca en esa misma situación.

3. Los Adjuntos al Decano quedarán sometidos a lo previsto en el presente artículo, apartados 1 y 2, para los Vicedecanos.

Artículo 24. Profesor Secretario de la Facultad

 

1. El Rector nombrará al Profesor Secretario de la Facultad de Medicina a propuesta del Decano, entre los profesores con dedicación a tiempo completo adscritos a la Facultad.

2. El Profesor Secretario cesará a petición propia, por decisión del Decano o cuando concluya el mandato del Decano que le propuso. En cualquier caso, permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Secretario.

3. Corresponden al Profesor Secretario las funciones siguientes:

a) Dar fe de los actos y acuerdos de la Facultad.

b) Auxiliar al Decano en las tareas de organización y régimen académico y desempeñar las funciones que éste le encomiende.

c) Actuar como Secretario de la Junta de Facultad, custodiar las actas de sus reuniones y expedir las certificaciones de los acuerdos que consten en las indicadas actas.

d) Expedir los certificados y tramitar los procedimientos de su competencia.

f) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente y el presente Reglamento.

TITULO TERCERO DE LAS COMISIONES DE LA FACULTAD

 

Artículo 25. De la Comisión Permanente

 

1. La Comisión Permanente, que estará presidida por el Decano, será designada por y entre los miembros de la Junta de Facultad, siendo su composición cuatro profesores, dos estudiantes y un miembro del Personal de Administración y Servicios.

2. La Comisión Permanente podrá conocer y resolver asuntos de trámite expresamente autorizados por la Junta del Centro y aquellos otros que ésta le encomiende. La Comisión Permanente informará a la Junta de Facultad de los asuntos que resuelva.

3. La Comisión Permanente actuará como Junta Electoral de Centro en todos los procesos electorales que se celebren en el mismo.

Artículo 26. De la Comisión de docencia

 

1. En la Facultad de Medicina existirá una Comisión de Docencia designada por y entre los miembros de la Junta, a la que informará de todas sus actuaciones para su ratificación por la misma.

2. La Comisión de Docencia estará presidida por el Decano o Vicedecano en quien delegue, y estará compuesta además por 6 profesores y 4 estudiantes. Asimismo, actuará en esta Comisión, con voz pero sin voto, el Administrador del Centro o persona en quien delegue de la Secretaría de la Facultad. El Secretario será elegido por la Comisión entre los miembros que disponen de voz y voto. Deberá garantizarse la presencia de representantes de las titulaciones que se imparten en el Centro y que al menos el cincuenta y uno por ciento de los representantes de los profesores pertenezca a los cuerpos docentes universitarios.

3. Las funciones de la Comisión de Docencia de la Facultad son las siguientes:

a) Velar, en general, por el adecuado desarrollo de la organización docente de las titulaciones impartidas o promovidas por la Facultad.

b) Elaborar propuestas sobre ordenación docente del Centro.

c) Examinar las propuestas de los departamentos de creación, modificación y supresión de plazas de profesorado en lo que afecten al Centro, y elevar el informe motivado correspondiente.

d) Informar las propuestas de encargo docente a los departamentos.

e) Resolver las convalidaciones y el reconocimiento de créditos de libre elección, con los informes previos que procedan y de conformidad con la normativa y la legislación vigentes.

f) Coordinar la evaluación de la actividad docente en el ámbito de competencias del Centro.

g) Estudiar y dar cauce a las reclamaciones sobre la docencia, de los estudiantes o de sus representantes.

h) Aquellas otras que, en relación con la actividad docente del Centro, le atribuya expresamente la Junta de Centro.

Artículo 27. De la Comisión de Control y Evaluación

de la Docencia

 

El control y evaluación anual de la actividad docente realizada por el profesorado corresponde a una Comisión, integrada por los miembros de la Comisión de Docencia del Centro, a la que se incorporarán:

a) Un número de estudiantes igual al de estudiantes de la Comisión de Docencia.

b) Un representante de cada Departamento con docencia en las titulaciones del Centro, elegido por su respectivo Consejo, de manera que su número no sea superior al de profesores de la Comisión de Docencia. Si su número fuera superior al de la Comisión de docencia, los representantes de los Departamentos con menor carga docente en el centro asistirán con voz pero sin voto.

c) Dos representantes designados por el Consejo de estudiantes del Centro.

Artículo 28. Otras comisiones

 

La junta de Facultad, a propuesta del equipo de Gobierno del Centro, podrá crear cuantas comisiones finalistas estime oportunas, con la composición que se establezca en el acuerdo de creación. Siempre estarán presididas por el Decano o persona en quien delegue.

TÍTULO CUARTO DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Y SU ORGANIZACIÓN

 

Artículo 29. Condición de representante

 

1. Ostentan la condición de Representantes de Alumnos de la Facultad de Medicina, aquellos estudiantes matriculados en dicho Centro y elegidos en calidad de Delegados o Subdelegados de grupos de docencia o de Representantes del Centro en cualesquiera órganos colegiados de gobierno y representación de la Universidad de Zaragoza.

2. Se perderá la condición de Representante de Alumnos de la Facultad por:

a) Transcurso del período de su nombramiento, sin perjuicio

de la posibilidad de reelección cuando en su caso proceda.

b) Pérdida de la condición de estudiante por la que fue elegido. La condición de estudiante se mantiene La condición de estudiante se mantiene durante el primer periodo de matriculación, al inicio del curso siguiente, a excepción de aquellos estudiantes que hayan concluido los estudios conducentes a la obtención de la titulación en la que estaban matriculados.

c) La dimisión siempre después de haberse hecho constar una voluntad explícita en tal sentido, mediante escrito formulado ante la Delegación de Alumnos y obrante asimismo en la Secretaría de la Facultad.

d) Haber sido removido de su cargo de representación mediante moción de conformidad con los procesos que cada Delegación de Centro o cada órgano colegiado de gobierno y representación de la Universidad de Zaragoza establezca.

Artículo 30. De los derechos y deberes de los Representantes de estudiantes

 

1. Son derechos de los Representantes de Estudiantes de la Facultad de Medicina:

a) El carácter representativo de los actos y manifestaciones, salvo que conste haber sido realizados a título meramente personal

b) Solicitar y recibir de la Delegación, de los Profesores y órganos de gobierno de la Facultad, la información y el apoyo que precisen para el desempeño de sus funciones.

c) Ser atendido por el profesorado y los miembros del personal de administración y servicios para que pueda hacer compatible, en la medida de lo posible, la labor de representación con sus estudios y para un mejor

desempeño de sus funciones.

d) Todas aquellas que se deriven de la legislación aplicable.

2. Son deberes de los Representantes de Estudiantes de la Facultad de Medicina:

a) Participar en el desempeño de las funciones de la Representación de Alumnos de la Facultad de Medicina y, particularmente, en lo que se refiere a la defensa de los intereses de los estudiantes.

b) Asistir a todos los actos que requieran su presencia e informar, en el más breve plazo posible de tiempo, a

sus representados de lo tratado en los mismos.

c) Transmitir fidedignamente a quien corresponda las peticiones de sus representados, así como las opiniones de los mismos si así lo solicitaran éstos.

d) Informar a sus representados de las actividades por ellos realizadas en el desempeño de su cargo, de los

hechos relevantes para la vida universitaria y de todas aquellas de interés para los mismos.

e) Informar a todo alumno que lo solicite y, en todo caso, orientarle sobre la forma de ampliar la información recibida.

f) Guardar la debida reserva de la confidencialidad.

g) Coordinarse y relacionarse con el resto de los representantes, auxiliando en sus funciones a los Delegados de clase.

h) Todos aquellos que se deriven del presente Reglamento, los inherentes al ejercicio de su cargo y los demás previstos en la legislación vigente.

Artículo 31. De la Delegación de estudiantes de la Facultad de Medicina

 

1. La Delegación de Estudiantes es el órgano colegiado de representación de los intereses de los estudiantes de la Facultad de Medicina.

2. Son miembros de la Delegación, que será presidida por el Delegado de Facultad:

a) Los Delegados o, en su caso, Subdelegados de grupo.

b) Los alumnos miembros de la Junta de Facultad.

c) Los Representantes del Claustro Universitario por la Facultad de Medicina.

d) Un alumno de cada Consejo de Departamento con docencia en el Centro.

e) Los alumnos de la Facultad miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza.

3. Son funciones de la Delegación:

a) Representar a todos los alumnos de la Facultad.

b) Elegir, entre sus miembros, al Consejo de Estudiantes del Centro.

c) Recabar y facilitar información a los estudiantes sobre los aspectos académicos y universitarios de interés para los mismos.

d) Recabar los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

e) Impulsar aquellos proyectos que se consideren de interés para los alumnos del Centro.

f) Proponer iniciativas a presentar ante los órganos de gobierno de la Facultad, de la Universidad y de Instituciones de interés, de dentro y fuera de la misma.

g) Contribuir al desarrollo y calidad de la Facultad, impulsando programas, actos y otras actividades que redunden en beneficio de ésta y de sus estudiantes.

h) Colaborar con sus medios y recursos con el asociacionismo estudiantil.

i) Colaborar en la mejora de los servicios de la Facultad.

j) Decidir sobre las cuestiones que sean sometidas a su consideración por cualquiera de sus miembros y, en especial, por el Consejo de Estudiantes.

k) Constituir tantas Comisiones sean necesarias para el normal funcionamiento de la Delegación de Estudiantes, así como elegir los miembros de las mismas o cesarlos en su caso.

l) Supervisar el trabajo de las Comisiones, colaborando y fomentando el mismo.

m) Aprobar los presupuestos de la Delegación de Alumnos, controlar su ejecución y aprobar su liquidación.

n) Aprobar si procede el Informe de Gestión anual del Consejo de Estudiantes.

ñ) Garantizar la aplicación del presente Reglamento.

o) Aprobar en desarrollo de este Reglamento las normas de funcionamiento de la Delegación de estudiantes, que deberán ser ratificadas en un plazo de tres meses por la Junta de Facultad.

p) Todas aquellas que deriven de la legislación vigente.

Artículo 32. Del Delegado de Facultad y del Consejo de Estudiantes

 

1. Son competencias del Delegado de Facultad:

a) Representar a todos los alumnos de la Facultad, dentro y fuera de ella.

b) Presidir y dirigir las sesiones de la Delegación.

c) Actuar de enlace entre los distintos órganos de representación estudiantil.

d) Velar por la ejecución de los acuerdos tomados en la Delegación.

e) Proponer a los Coordinadores de Cultura y Deportes, de entre los alumnos de la Facultad.

f) Determinar un horario mínimo de atención a los alumnos por la mañana y por la tarde.

g) Elaborar los proyectos de presupuestos de Delegación y velar por su ejecución.

h) Garantizar la publicidad de todas las convocatorias electorales que afecten a los alumnos.

i) Todas aquellas que le sean atribuidas por el presente Reglamento y demás legislación vigente.

2. Son competencias del resto de miembros del Consejo de Estudiantes, al menos:

a) Auxiliar y, en su caso, sustituir al Delegado en todo lo necesario para el correcto funcionamiento de la representación de estudiantes.

b) Controlar el correcto uso de los locales y bienes de la Delegación de Estudiantes, conforme a sus finalidades.

3. Son competencias del Secretario:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Delegación por orden del Delegado de Facultad, así como las citaciones a los miembros de la misma.

b) Levantar acta de las sesiones de la Delegación.

c) Conservar los documentos y sellos de la representación de alumnos.

d) Todas aquellas que le correspondan conforme a este Reglamento y su normativa de desarrollo.

Artículo 33. Del funcionamiento de la Delegación

 

1. La Delegación se constituirá en un plazo máximo de 10 días tras haberse proclamado oficial y definitivamente los representantes de los alumnos.

2. La sesión constituyente de la Junta será convocada por el Presidente de la misma en funciones.

3. Las sesiones de la Delegación de Estudiantes podrán ser de dos tipos: ordinaria y extraordinaria.

4. Cualquier representante podrá exigir la celebración de una reunión ordinaria del Pleno antes de cada Junta de Facultad y transcurrido un mes desde la última reunión celebrada. En todo caso, durante el curso, no deberán mediar más de dos meses entre cada sesión.

5. Se reunirán en sesión extraordinaria siempre que la ocasión así lo requiera y sea solicitado por al menos un cuarto de los miembros de la Delegación de Estudiantes o por el Consejo de Estudiantes.

6. Las convocatorias de las sesiones ordinarias se realizarán por escrito con al menos cinco días lectivos de antelación, y en ellas deberá constar el orden del día de la Junta y deberán ser expuestas en el Tablón de Anuncios así como en los accesos de la Facultad habilitados a tal fin, sin perjuicio de la oportuna citación.

7. Las convocatorias de las sesiones extraordinarias se realizarán con al menos 48 horas de antelación notificadas nominal y públicamente.

Artículo 34. De las sesiones y Acuerdos de la Delegación

 

1. Las sesiones del Delegación se constituyen en primera convocatoria con asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta, y en segunda, sin necesidad de un quórum específico.

2. El Delegado de Facultad preside la Junta, modera las deliberaciones y formula propuestas de acuerdo.

3. El orden del día será fijado por el Consejo de Estudiantes. Siempre deberá constar de un punto inicial de lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior, y uno final de ruegos y preguntas.

4. No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que están presentes todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

5. Cualquier representante podrá solicitar la inclusión de un tema como punto del orden del día, mediante la presentación de al meno cinco firmas de miembros de la Delegación. El punto será incluido en la primera convocatoria posterior a la presentación de las firmas.

6. En el caso de que se formulen por un sector o algún miembro de la Junta, propuestas de resolución alternativas a la presentada por el Delegado de Facultad, se procederá a la votación sucesiva de las propuestas, comenzando por la más alejada a la más próxima a la formulada por el Consejo de Estudiantes.

Artículo 35. De las votaciones de la Delegación

 

1. Cada Representante contará con voz y voto en todas las reuniones

de la Junta.

2. Sólo se admitirán las delegaciones de voto cuando sean efectuadas por personas que se hallen presentes y deban ausentarse.

3. Las votaciones se celebrarán con libertad de forma, salvo que uno o más miembros de la Junta soliciten la votación secreta.

4. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes, siendo necesario un quórum de, al menos, un tercio de sus miembros.

Artículo 36. De los Delegados y Subdelegados de grupo de docencia

 

1. Cada grupo de docencia contará con Delegado y Subdelegado que serán elegidos en el mes de noviembre, en elecciones en clase convocadas al efecto mediante votación secreta en urna conforme a los procedimientos establecidos en este Reglamento tras convocatoria del Delegado de estudiantes de la Facultad.

2. Son funciones de los Delegados y Subdelegados:

a) Ostentar la representación del grupo de docencia.

b) Coordinarse con el profesorado y con el personal de administración y servicios en defensa de los intereses de sus representados.

c) Coordinarse y relacionarse con el resto de Delegados de curso.

d) Recabar información en las sesiones de la Delegación y a través del Representante en Junta de Facultad sobre los distintos aspectos de la vida universitaria.

e) Informar a sus representados acerca del desarrollo de las clases, la distribución de la materia y todo lo que se relacione con su competencia y actividad que sea del interés de aquellos, dando cuenta de cualquier incidencia a la Comisión de Docencia.

f) Ser miembros de la Junta de Coordinación de Curso.

g) Auxiliar y colaborar con el Representante en Junta de Facultad en el desempeño de su tarea.

h) Todas aquellas que le sean atribuidas por el presente Reglamento y la legislación vigente en la materia.

TITULO QUINTO DE LAS NORMAS ELECTORALES

 

Artículo 37. Ámbito de aplicación

 

Los representantes de los profesores, personal de Administración y Servicios y estudiantes se elegirán de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, en las normativas electorales de carácter general aprobadas por el Consejo de Gobierno y según las normas reseñadas en los artículos siguientes.

Capítulo Primero

Disposiciones generales

 

Artículo 38. Criterios de elaboración del censo electoral

 

1. El censo electoral es permanente y contiene la inscripción de los distintos miembros de la Facultad de Medicina.

2. La actualización del censo se puede realizar en cualquier momento tanto de oficio como a instancia del interesado.

3. A los efectos de la elaboración del censo se estará a lo dispuesto en el Reglamento Marco de Centros de la Universidad de Zaragoza.

4. Corresponde a la Junta Electoral del Centro, de oficio o a instancia de parte, comprobar la exactitud de los datos recogidos en el censo.

Artículo 39. Exposición del censo electoral

 

Los censos electorales de profesores y personal de Administración y Servicios del Centro deberán ser expuestos

en los correspondientes tablones de anuncios con una antelación mínima de veinte días a la celebración de las elecciones.

Los interesados podrán, hasta el día que se haya designado en la convocatoria, formular alegaciones a dichos censos por escrito ante el Secretario de la Junta Electoral del Centro a fin de corregir posibles deficiencias.

Artículo 40. De la convocatoria electoral

 

1. El Decano hará pública la convocatoria de elecciones y su calendario, que deberá contener al menos los siguientes extremos:

a) Censo de referencia.

b) Fecha límite de presentación y proclamación provisional de candidaturas.

c) Fecha de proclamación definitiva de candidaturas.

d) Lugar y fecha de sorteo para formación de mesas.

e) Periodo de campaña electoral.

f) Fecha, lugar y horario de la votación y escrutinio.

g) Fecha límite de recepción del depósito anticipado del sufragio.

h) Reglas de la votación y mecanismo de asignación de puestos.

i) Fechas de las proclamaciones provisional y definitiva de candidatos electos.

j) Plazos de reclamaciones contra la convocatoria, el censo, el sorteo y la composición de las mesas, las proclamaciones provisionales y definitivas de las convocatorias y la proclamación de candidatos electos ante la Junta electoral de Centro

2. Se dará la máxima publicidad a la convocatoria que, en todo caso, deberá exponerse en el Tablón Oficial del Centro.

3. La convocatoria deberá hacerse en día lectivo dentro del periodo de clases.

Artículo 41. Candidaturas

 

1. Las listas o candidaturas deberán constar, al menos de un numero de candidatos no inferior al 50 % del numero de puestos a cubrir. Se presentarán por escrito y firmadas por cada candidato, con indicación y número del Documento Nacional de Identidad, en la Secretaría del Centro y dirigidas a la Junta electoral del Centro, dentro del plazo que se indique en la convocatoria de elecciones, sin que en ningún caso pueda ser inferior a diez días hábiles.

2. En toda lista o candidatura deberá constar:

a) Manifestación inequívoca de querer ser candidato.

b) Relación nominal completa de los candidatos.

c) Firma de los candidatos.

d) Identificación de la lista, en su caso.

3. Los puntos a) y b) tienen carácter de requisito esencial de admisibilidad. Los restantes podrán subsanarse a criterio de la Junta electoral, salvo que se apreciare mala fe y afectasen a elementos esenciales del proceso.

4. Salvo indicación expresa, se considerará promotor de la lista a su primer firmante.

5. Sólo se puede ser candidato en una lista.

6. En caso de no presentarse ninguna candidatura de los sectores del profesorado, del personal de administración y de servicios o de los estudiantes en el plazo establecido, serán considerados candidatos todos los profesores, miembros del personal de administración y servicios o estudiantes, salvo que presenten renuncia por escrito en la Secretaría del Centro al menos dos días antes de la celebración de las elecciones.

7. Si el número de candidatos de las listas es inferior al número de representantes, pero superior al 50 % de los puestos a cubrir, se celebrarán igualmente elecciones, cubriéndose el resto de los puestos en una segunda convocatoria de conformidad a la regla establecida en el apartado anterior.

8. En cuanto al sistema de votación, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Marco de Centros de la Universidad de Zaragoza.

Artículo 42. Voto anticipado

 

1. Se admitirá el voto anticipado presentado en la Secretaría del Centro, dirigido al Presidente de la Mesa electoral, siempre que obre en poder de la mesa electoral antes del escrutinio.

En cualquier caso, este voto anticipado deberá presentarse personalmente por el interesado o por representante con poder notarial suficiente en un sobre cerrado en el que se incluirá la fotocopia del DNI acreditativo de la identidad del elector y el sobre cerrado que contenga la papeleta del voto.

2. El Secretario de la Junta electoral remitirá estos votos anticipados a la Mesa electoral correspondiente una vez constituida ésta. Tales votos serán los últimos que se introduzcan en la urna por los miembros de la Mesa, una vez finalizada la votación e inmediatamente antes de desprecintar la urna para realizar el escrutinio.

3. No se admite el voto por correo ni por procedimiento administrativo.

Artículo 43. Mesas electorales

 

1. Las Mesas electorales de las elecciones correspondientes a profesores, personal de Administración y Servicios y estudiantes estarán constituidas por tres miembros no candidatos del correspondiente sector, con sus correspondientes suplentes que colaborarán igualmente, elegidos por sorteo que se realizará

por la Junta Electoral del Centro, actuando como Presidente, Vocal y Secretario según el orden correlativo de edad.

2. También formarán parte de la Mesa, con voz pero sin voto, los interventores que propusieren cada una de las candidaturas y sean designados como tales por la Junta electoral. A tal fin la Junta expedirá la correspondiente acreditación normalizada que deberán presentar ante la Mesa en la que vayan a desempeñar su función.

3. La Junta Electoral de Centro resolverá sobre las causas de imposibilidad de asistencia de las personas designadas para participar en la Mesa Electoral, presentadas en el plazo marcado en el calendario Electoral, eligiendo, en su caso, nuevos miembros de la Mesa.

4. La Mesa deberá quedar constituida treinta minutos antes de la hora designada para el comienzo de la votación y a dicha constitución deberán concurrir tanto los miembros titulares como los suplentes. Estos últimos, comprobada la presencia de los miembros titulares, quedarán exentos de cualquier obligación al respecto.

5. En el acto de constitución deberá cumplimentarse el Acta de Constitución de la Mesa en la que se adverarán los siguientes pormenores:

a) Existencia en número suficiente de papeletas de todas las candidaturas concurrentes. Si durante el transcurso de la votación llegaren a faltar papeletas de alguna candidatura, deberá suspenderse la votación por el tiempo necesario para su reposición, retrasándose por igual periodo la hora final de la votación.

b) Existencia de condiciones mínimas objetivas que, a juicio de los miembros de la Mesa, garanticen efectivamente el ejercicio secreto del voto

c) Ausencia de propaganda electoral en el local de la votación o, en su caso, en las proximidades de la

Mesa.

Artículo 44. Atribución de puestos

 

1. La elección se realizará por el sistema proporcional entre las distintas listas de candidatos. La asignación de los puestos de representación a cada lista se efectuará aplicando el sistema electoral D´Hont. Dentro de cada lista o candidatura se asigna la representación a las personas más votadas, y en caso de igualdad de votos, según el orden establecido en la candidatura.

2. En caso de empate en la asignación de los puestos de representación

éstos se adjudicarán por sorteo que se realizará por

la Junta Electoral de la Facultad.

3. Para obtener representación en la Junta será necesario que la candidatura alcance al menos el cinco por ciento del total de sufragios emitidos.

Artículo 45. Desarrollo de la sesión electoral

 

1. Los votantes se identificarán ante la Mesa por cualesquiera de los medios documentales autorizados por la legislación vigente, u otro de carácter académico que acredite de modo bastante la identidad a juicio de la Mesa.

2. Para la emisión del voto será necesario, además, que el titular del derecho de sufragio figure en el censo de la Mesa y no conste como elector que votó anticipadamente.

3. El voto será introducido por el Presidente o miembro de la Mesa que en ese momento realice sus funciones en la urna normalizada, que lucirá precinto diligenciado por el Secretario de la Junta electoral. Bajo ningún concepto podrá levantarse el precinto antes de la finalización de la votación y sólo lo será

para el único fin del escrutinio. La vulneración de esta norma es causa de nulidad radical de la votación.

4. Se levantará relación nominal de votantes, que se adjuntará al Acta de Votación.

5. La sesión de votación no podrá interrumpirse ni suspenderse sino por las causas mencionadas en la normativa electoral general. En ningún caso podrán ausentarse simultáneamente de la Mesa más de un tercio de sus miembros.

6. En el Acta de Votación quedará reflejada cualquier incidencia o queja, así como los acuerdos tomados por la Mesa en relación con las incidencias surgidas.

Artículo 46. Del escrutinio

 

1. Finalizado el tiempo habilitado para la votación se procederá al acto de escrutinio, que será público. Del mismo se levantará acta en donde se harán constar las incidencias y, en su caso, las decisiones acordadas por la Mesa al respecto.

Deberá contener expresión en letra y número de los siguientes extremos:

1.º Total de votantes que han emitido su voto.

2.º Total de votos válidos.

3.º Total de votos nulos.

4.º Total de votos en blanco.

5.º Total de votos a candidaturas.

6.º Total de votos a favor de cada candidatura.

7. En su caso, ordenación de mayor a menor de las preferencias individuales emitidas por los votantes de cada candidatura

2. Si surgiera discrepancia sobre la interpretación de alguna papeleta, resolverá la Mesa, reflejando el acuerdo en el Acta de escrutinio e incluyendo las papeletas objeto de discrepancia. El resto de las papeletas serán destruidas en el mismo acto.

3. Una copia del Acta de escrutinio quedará expuesta junto a la entrada del lugar donde se realizó la votación.

Artículo 47. Remisión de la documentación

 

Un sobre -con las Actas de constitución, votación y escrutinio

más la documentación anexa- cerrado y suscrito por los miembros

de la Mesa será entregado inmediatamente al Secretario

de la Junta o introducido en el Registro señalado al efecto en

la convocatoria. De dicha entrega se dará recibo al Presidente

de la Mesa que conservará a su vez copia de las tres actas

mencionadas.

Artículo 48. De la proclamación de candidatos electos

 

1. En el día señalado al efecto en la convocatoria, se procederá a la proclamación provisional de candidatos electos que realizará la Junta electoral, de acuerdo a los votos obtenidos por cada candidatura y de conformidad con las reglas específicas de atribución.

2. Transcurrido el período de reclamaciones y una vez resueltas, en su caso, la Junta electoral procederá a la proclamación definitiva.

Artículo 49. Garantías electorales

 

1. Podrán presentarse recursos ante la Junta electoral del Centro en los tres días lectivos siguientes a la proclamación provisional de los candidatos. Resueltos los recursos en el plazo de otros tres días lectivos, la Junta Electoral notificará las resoluciones a los interesados y hará públicos los resultados electorales.

2. Los plazos establecidos en este Reglamento se computarán en días lectivos.

3. En ausencia de determinación expresa de plazo por el órgano competente todos los plazos de reclamaciones establecidos en esta norma serán de tres días hábiles.

4. Contra la Resolución de la Junta Electoral del Centro podrá interponerse recurso ante la Junta electoral Central de la Universidad en el plazo de tres días lectivos desde la publicación de los resultados electorales o de la recepción de la notificación de la resolución.

Capítulo Segundo

De las elecciones a Junta de Facultad

 

Artículo 50. Convocatoria de elecciones

 

Finalizado el mandato de los miembros de la Junta de Facultad de cuatro años para profesorado y personal de administración y servicios de y de dos años para estudiantes, el Decano convocará el correspondiente proceso electoral.

Artículo 51. Elección de los representantes del personal

docente e investigador

 

Los profesores e investigadores del Centro elegirá por sufragio universal, personal, directo y secreto a sus representantes, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos y en el Reglamento Marco de Centros de la Universidad de Zaragoza.

Artículo 52. Elección de los representantes del personal

de administración y servicios

 

1. El conjunto de miembros del personal de administración y servicios adscritos al Centro en la relación de puestos de trabajos de la Universidad elegirá por sufragio universal, personal, directo y secreto, a los tres miembros que los representarán en la Junta de la Facultad.

2. La elección de los representantes del personal de Administración y Servicios se realizará el mismo día que la de los representantes del profesorado.

Artículo 53. Elección de los representantes

de los estudiantes

 

1. Los estudiantes matriculados en los títulos de carácter oficial que imparta el Centro y en un estudio propio de más de cincuenta créditos coordinado por el Centro elegirán por sufragio universal, personal, directo y secreto, a los dieciocho miembros que los representarán en la Junta de la Facultad.

2. La elección de los representantes de los estudiantes se realizará el mismo día que la de los representantes del profesorado.

Artículo 54. Suplencias

 

Los miembros de la Junta que pierdan dicha condición serán sustituidos por los suplentes de sus candidaturas atendiendo al orden de prelación tras el escrutinio.

Capítulo Tercero

De la elección del Decano

 

Artículo 55. Convocatoria de elección de Decano

 

1. Producido el cese o dimisión del Decano, la Comisión Permanente, en un plazo máximo de treinta días lectivos, oída la Junta de Facultad, procederá a la convocatoria y realización de las correspondientes elecciones indicando un plazo para la realización de la campaña electoral en el que los candidatos deberán presentar los respectivos programas de actuación, y fijando el día de elección.

2. Los candidatos al puesto de Decano deberán presentar sus candidaturas por escrito en la Secretaría del Centro en el plazo señalado por la Junta Electoral de la Facultad.

3. Ésta hará pública la lista de candidatos presentados en el plazo previamente designado.

Artículo 56. Elección del Decano

 

1. El Decano será elegido mediante sufragio libre, personal, directo y secreto, por los miembros electos de la Junta de Facultad de entre los profesores doctores de los cuerpos docentes universitarios adscritos al Centro con dedicación a tiempo completo.

2. Producido el cese del Decano, éste o, en su defecto, la Comisión Permanente, oída la Junta de Centro y en un plazo máximo de treinta días lectivos contados desde el cese o dimisión, convocará elecciones a Decano.

3. En el caso de que haya un único candidato, resultará elegido Decano si obtiene, al menos, un número de votos superior al tercio del censo electoral.

4. En el caso de que sean dos los candidatos, resultará elegido Decano el que obtenga mayor número de votos y, de producirse un empate, el candidato con mayor grado y antigüedad en los cuerpos docentes universitarios.

5. En el caso de que sean más de dos los candidatos, resultará elegido Decano el que obtenga la mayoría absoluta de losmiembros de la Junta en primera votación. Si ninguno la alcanzara, se celebrará una segunda votación entre los dos candidatos más votados en la primera y resultará elegido el que obtenga mayor número de votos y, de producirse empate, el candidato con mayor grado y antigüedad en los cuerpos docentes universitarios.

Disposición transitoria. Elecciones de estudiantes

Delegados de grupo

 

La Delegación de estudiantes de la Facultad de Medicina, elaborará propuesta de norma electoral especifica para las elecciones de Delegados y Subdelegados de grupo, que será aprobada por la Junta de Facultad. Mientras tanto serán de aplicación, al respecto, el Reglamento Marco de Centros de la Universidad de Zaragoza y las normativas supletorias existentes.

Disposición derogatoria

 

Quedan derogados, desde la entrada en vigor del presente Reglamento cuantas normas de igual o inferior rango sean substituidas o se opongan al mismo.

Disposición Final

 

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUZ.

BOUZ 25/04/2005